Alemania y Austria: introducción de clases de emisiones de CO² para diferenciar las tarifas de peaje
Para alcanzar sus objetivos de mejora climática de reducción de las emisiones de CO2, la Comisión Europea modificó la Euroviñeta Directiva.
El Euroviñeta El reglamento tiene como objetivo promover el transporte sostenible y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte, permitiendo a los gobiernos nacionales cobrar peajes en función de la distancia recorrida, el tipo de vehículo y el nivel de emisiones del propio vehículo.
Impone precios según:
- La clase de emisión de CO2
- El peso máximo técnicamente admisible F1
Los vehículos pesados se clasificarán en una de cinco clases de emisiones, lo que modificará las tarifas de peaje según esas clases.
Los vehículos con una fecha de primera matriculación posterior al 01.07.2019 están sujetos a la clasificacion en uno de los cinco grupos en función de las emisiones de CO2 y pueden beneficiarse de tarifas de peaje más bajas.
A los vehículos matriculados por primera vez antes del 01.07.2019 se les aplicará directamente las tarifas más altas.
Alemania será el primer país en introducir estas categorías de emisiones, a partir del 1 de diciembre de 2023. Austria le seguirá pronto, a partir del 1 de enero de 2024.
¿Cuál es el impacto para usted?
Para garantizar la correcta clasificación y el cálculo del peaje, deberá proporcionar la información de su vehículo (parámetro F1) antes del 1 de diciembre de 2023.
- ¿Tiene una unidad óptica T4E o Telepass? Puede introducir sus datos en su Espacio Web del Cliente , en la sección "Mis Vehículos" ( acceso a nuestro Espacio Web del Cliente ).
- ¿Tiene un dispositivo Toll Collect? Puede actualizar sus datos en el sistema Toll Collect ( acceso al portal Toll Collect ).
¿Dónde encontrar la información solicitada del vehículo?
- En el documento CIF (Expediente de Información del Cliente): documento emitido por el fabricante y enviado al comprador del vehículo; proporciona información sobre las especificaciones técnicas, las emisiones de CO2 y el consumo del vehículo. Mediante el CIF, el vehículo se matricula en la UE (desde mayo de 2019). El CIF es válido durante toda la vida útil del vehículo.
- En los documentos COC (Certificado de Conformidad) también conocido como Certificado de Conformidad CE o Certificado de Conformidad CEE se incluyen los siguientes datos: número de identificación del vehículo (VIN), tipo y marca, cilindrada, comportamiento de las emisiones, nivel de ruido, dimensiones.
PREGUNTAS FRECUENTES
Las preguntas frecuentes fueron proporcionadas por nuestro socio Telepass; algunas respuestas podrían ser aplicables solo a este proveedor específico.
Durante una operación de control en carretera, ¿el conductor del vehículo está obligado a proporcionar la documentación necesaria para determinar la clase de emisión de CO2?
Los usuarios del EETS no necesitan llevar consigo documentación adicional como el COC o el CIF.
¿Qué pasa si no se proporciona el peso F.1?
El peso F.1 será obligatorio para el dominio de peaje alemán y, posteriormente, también para el austriaco. Por lo tanto, si no proporciona el peso F.1 antes del 30 de noviembre de 2023, Telepass se verá obligado a desactivar el servicio en Alemania y Austria. Lo mismo se aplica en caso de cambio de matrícula .
¿A qué clase de CO2 se asignarán los vehículos de grupos distintos del 4, 5, 9 o 10?
La definición de los valores de referencia de la Directiva 2022/362, en su letra b), también se refiere a los vehículos que aún no están cubiertos por el Reglamento 2019/1242. Las emisiones de CO₂ de referencia para estos grupos de vehículos se publicarán mediante un acto de ejecución, según lo definido en el artículo 7 bis, apartado 7, de dicha Directiva, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de los datos pertinentes para cada grupo de vehículos en el informe a que se refiere el artículo 10 del Reglamento 2018/956. Este informe está siendo elaborado por la DG Clima y se prevé su publicación en los próximos meses. El informe proporcionará valores para los grupos de vehículos 1, 2, 3, 11, 12 y 16.
¿Los autobuses/autocares están sujetos a la normativa de CO2?
Al igual que ocurre actualmente con el peso F.2, en el futuro deberá proporcionar el peso F.1. De hecho, a partir de hoy, todos los autobuses se clasificarán automáticamente en la clase 1, excepto los eléctricos o de hidrógeno. De hecho, la Directiva 2022/362 abarca todos los vehículos con ruedas, incluidos los autobuses. Establece que «la clase 1 incluye todo lo que no esté incluido en las clases 2, 3, 4 y 5». Sin embargo, las clases 2, 3, 4 y 5 se refieren a los subgrupos definidos en el Reglamento 2019/1242, que actualmente solo incluye los camiones de los grupos 4, 5, 9 y 10.
Teniendo en cuenta que los vehículos con clase EURO 0-V siempre se clasifican en la clase de CO2 1, ¿sigue siendo necesario recopilar los datos necesarios para el cálculo de la clase de CO2?
Los proveedores de EETS tendrán que comprobar los documentos probatorios por defecto únicamente en los casos en que un vehículo obtenga una clase de emisiones de CO2 mejor que “1”.
¿Cuál será el proceso de clasificación de los vehículos matriculados antes del 1 de julio de 2019, que cae antes del inicio del período de referencia especificado en el Reglamento 2019/1242?
De acuerdo con las directivas de ASFiNAG y BALM, cualquier vehículo no elegible para la clase 5 que haya sido registrado por primera vez antes del 1 de julio de 2019 se colocará en la clase 1.
¿Los vehículos de la clase 5 estarán exentos del pago de peajes?
Según la Directiva 2022/362, a partir del 1 de enero de 2026 los vehículos de la clase 5 tendrán que pagar costes de infraestructura.
¿Cuáles son las obligaciones del usuario si un viaje comienza antes y continúa después del 1 de diciembre de 2023 a las 00:00 horas?
Si el valor de peso F.1 y el valor de peso F.2 del vehículo están en la misma clase de peso, el conductor no necesita hacer nada, incluso si continúa conduciendo después de la medianoche del 1 de diciembre de 2023.
En el improbable caso de que el peso F.1 del conjunto del vehículo (camión + remolque) sea superior, el conductor deberá detener su camión a medianoche del 1 de diciembre de 2023 y cambiar la categoría de peso en la HMI del OBU. Un camión con un peso F.2 inferior a 7,5 t, pero un peso F.1 superior, deberá detenerse el 1 de diciembre de 2023 a las 00:00 h y declarar la categoría de peso correcta para el peaje.
¿Seguirán siendo gratuitos los vehículos de GNL tras la introducción de la normativa de CO2? -¿Peaje en Alemania?
Según el borrador actual de la nueva BFStrMG, el GNL ya no será gratuito y estará sujeto a la misma tarifa que cualquier otro vehículo propulsado por combustibles fósiles.
En caso de que un usuario del EETS proporcione evidencia de una clase superior de CO2 demasiado tarde y pague una tarifa demasiado alta durante un período determinado, ¿cómo puede el usuario del EETS reclamar un reembolso?
El proceso de reembolso en caso de una clase de CO₂ incorrecta será similar al actual para una clase EURO incorrecta. El usuario deberá contactar con su proveedor de EETS, quien realizará una evaluación previa y luego remitirá la solicitud al BALM, que la revisará y reembolsará el importe directamente al usuario.
¿Qué pasa si después de realizar la comprobación se descubre que los datos proporcionados son incorrectos? (por ejemplo 17.000 kg en lugar de 18.000 kg)?
Si se detecta una transmisión incorrecta de datos durante las actividades de control en Austria y Alemania, las consecuencias podrían incluir sanciones, multas u otras medidas impuestas por las autoridades debido a la transmisión incorrecta del peso F1. Es fundamental garantizar la precisión y exactitud de la transmisión de datos para evitar posibles problemas y complicaciones durante las transacciones de peaje y las actividades de control.
Pueden ocurrir los siguientes resultados:
- Las autoridades que realicen actividades de control podrán solicitar la corrección inmediata de los datos del vehículo.
- Durante los controles de cumplimiento, los conductores de camiones pueden enfrentarse a multas o sanciones.
- Si el peso F1 transmitido es mayor que el peso real del vehículo, el cliente puede experimentar un sobrecargo en términos de tarifas o peajes.
Es esencial que todas las partes involucradas garanticen la transmisión precisa y confiable del peso de F1 y otros parámetros para evitar sanciones, consecuencias financieras y cobros excesivos.
¿Debo aportar los documentos correspondientes para todas las placas?
No es obligatorio enviar los documentos correspondientes para todas las placas. Solo en casos de cumplimiento, para una OBU específica, el cobrador de peaje puede solicitarlos.
No tengo el COC ni el CIF con la información solicitada. ¿Puedo encontrarla en otros documentos?
No, la información requerida no se encuentra en otros documentos. El COC (Certificado de Conformidad) o el CIF (Expediente de Información Común) son los documentos que contienen la información necesaria. Tenga en cuenta que, salvo el parámetro F1, que siempre es obligatorio, los demás parámetros solo son relevantes para vehículos con fecha de primera matriculación posterior a julio de 2019.
¿Dónde encontrar los datos?
Parámetro | Estado | Requerido para la colocación en la clase de tarifa mejor | Cuaderno | CIF | COC |
Peso F.1 | Obligatorio | SÍ | F1 | 1.1.4 | 16.1 |
Fecha de la primera matriculación | Opcional | SÍ | B | ||
Emisiones de CO2 (solo si g/tkm) | Opcional | SÍ | V.7 | 2.3 | 49.5 |
Subgrupo de vehículos | Opcional | SÍ | 1.1.15 | 49.7 | |
Si no se proporciona el subgrupo de vehículos, siga los pasos a continuación parámetros que se deben proporcionar | |||||
Tipo de chasis/carrocería | Opcional | SÍ (si no se proporciona el subgrupo del vehículo) | J.2 | 38 | |
Tipo de cabina | Opcional | SÍ (si no se proporciona el subgrupo del vehículo) | 1.1.13 | ||
Potencia del motor | Opcional | SÍ (si no se proporciona el subgrupo del vehículo) | P.2 | 1.2.1 | 27.1 |
# ejes motrices | Opcional | SÍ (si no se proporciona el subgrupo del vehículo) | L.1 | 1.1.3 | 3 |
Clase de CO2 | Opcional | NO | V.10 | ||
Cilindrada del motor | Opcional | SÍ (si no se proporciona el subgrupo del vehículo) | P.1 | 25 | |
Grupo de vehículos | |||||
Capacidad del tanque Carburante (SOLO para vehículos a gas, Opcional pero obligatorio para acceder a cualquier descuentos en Alemania ) | Opcional | SÍ (sólo para vehículos de GNL) | YO |
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